Estatutos de la Sociedad Chilena de Citopatología

En esta página puede consultarse el texto de los Estatutos de la Sociedad.

Texto de los Estatutos

Artículo Primero

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará: “SOCIEDAD CHILENA DE CITOPATOLOGÍA”

Artículo Segundo

El domicilio de la Corporación será la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo Tercero

La Corporación es una asociación científica que no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto

La Corporación tendrá por finalidad u objeto promover el progreso y desarrollo de la Citopatología en Chile.

En el cumplimiento de sus objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá realiza todas y cualquiera de las siguientes actividades:

  1. a) Promover el intercambio científico nacional e internacional en el campo de la citopatología;
  2. b) Promover la investigación científica en el campo de la citopatología:
  3. c) Promover la formación de citopatólogos, citólogos y citotecnólogos en Chile.

Artículo Quinto

La Corporación tendrá una duración indefinida y se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos, y en su defecto, por las normas establecidas para las Corporaciones en el Título XXXIII del Código Civil y lo dispuesto en la Ley 20.500, “Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.

Artículo Sexto

La Corporación estará constituida por las siguientes categorías de socios:

I) Socios Titulares. Para ser socio titular se requiere estar en posesión de un título universitario de médico cirujano o tecnólogo médico reconocido en Chile y cumplir además con dos de los siguientes requisitos:

  1. a) Tener dedicación al estudio y ejercicio actual de la citopatología demostrable por un año;
  2. b) Dedicar una parte importante de sus actividades profesionales a la citopatología;
  3. c) Presentar a la Sociedad un trabajo de ingreso, original, inédito y no comunicado a otra Sociedad Científica, que diga relación con temas citológicos o citopatológicos, siendo profesional postulante autor o coautor del mismo;
  4. d) Entrenamiento certificado en el área de la citología o citopatología por alguna entidad Pública o Privada debidamente autorizada o certificación de la especialidad obtenida a través de la aprobación de un examen teórico práctico, o de una sociedad científica internacional que realice esta certificación como la Academia Internacional de Citología:
  5. e) Ser presentado al Directorio por un miembro del Directorio en ejercicio de la Sociedad Chilena de Citopatología.

Serán socios titulares fundadores de la Sociedad, aquellos que firmaren el Acta de Constitución de la misma.

En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo, de una persona que no reuniendo los requisitos señalados precedente posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo 4º ya mencionado.

II) Socios Adherentes. Para ser socio adherente se requiere estar inscrito en el Registro de Citotécnicos que llevará la Sociedad y cumplir con los requisitos señalados en las letras b), c), d) y e), señaladas en el numeral I) de este artículo.

Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.

Artículo Séptimo

Socios Honorarios. Serán socios honorarios aquellas personas chilenas o extranjeras a quienes el Directorio de la Sociedad acuerde otorgarles esta distinción.

Artículo Octavo

La calidad de socio activo se adquiere:

  1. a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, o
  2. b) Por la aceptación del Directorio, por los 2/3 de sus miembros de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios activos, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

Artículo Noveno

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

  1. a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
  2. b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
  3. c) Conocer, cumplir y respetar estos Estatutos y las resoluciones de las autoridades administrativas de la Sociedad;
  4. d) Pagar con puntualidad las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por el Directorio;
  5. e) Desempeñar las comisiones que les fueren conferidas por la Asamblea General o el Directorio.
  6. f) Contribuir con su acción al permanente mejoramiento de esta Sociedad;
  7. g) Las demás obligaciones establecidas por los Estatutos.

Artículo Décimo

Los socios titulares y adherentes tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. a) Usar el título de la categoría que les corresponda;
  2. b) Presentar trabajos científicos y participar en las sesiones científicas que celebre la sociedad;
  3. c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las elecciones de los miembros del Directorio de la Sociedad.
  4. d) Ser elegido como miembro del Directorio;
  5. e) Someter por escrito al Directorio los proyectos e ideas que considere de utilidad para la Sociedad;
  6. f) Requerir por escrito del Directorio información respecto a las resoluciones de éste;
  7. g) Revisar los Libros de la Sociedad y su contabilidad.
  8. h) Apelar ante la Asamblea General de aquellas decisiones del Directorio con las cuales no concordare;
  9. i) Los demás derechos que les otorguen los Estatutos.

Artículo Undécimo

Los socios perderán su carácter de tales por renuncia o expulsión. La renuncia podrá ser presentada en cualquier momento, por escrito, al Directorio de la Corporación. Las expulsiones serán decretadas por un Tribunal de Honor nombrado para estos efectos por el Directorio, y su fallo será inapelable. Las causas de expulsión serán sólo las siguientes:

  1. a) Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos de la Sociedad.
  2. b) Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
  3. c) Haber ejecutado actos que perjudiquen gravemente a la Corporación.

Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.

Artículo Duodécimo

El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. a) Amonestación verbal;
  2. b) Amonestación por escrito;
  3. c) Suspensión:
    1. 1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo 9 letras b) y d).
    2. 2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.
    3. 3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
  4. d) Expulsión basada en las siguientes causales:
    1. 1. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
    2. 2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
    3. 3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de 2 años contado desde la primera suspensión.

La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de 30 días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada ante la Asamblea General, la que resolverá, en definitiva.

Artículo Décimo Tercero

El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.

Artículo Décimo Cuarto

La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original cuando de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17º de estos Estatutos.

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 43º y 44º de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo Décimo Quinto

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo Décimo Sexto

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. a) De la forma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos;
  2. b) De la disolución de la Corporación;
  3. c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles;
  4. d) De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares;
  5. e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.

Artículo Décimo Séptimo

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a los menos y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, en un diario de la capital de la provincia en que se encuentre ubicado el domicilio de la Corporación. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrados en la Corporación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea.

Artículo Décimo Octavo

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Décimo Noveno

Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder.

Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

Artículo Vigésimo

De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto.

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo Vigésimo Primero

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

Artículo Vigésimo Segundo

La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

Artículo Vigésimo Tercero

El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas.

Las elecciones se realizarán cada 2 años.

Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.

Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir.

Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.

No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario.

Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios activos y dos del Tribunal de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros del Tribunal de Disciplina que designe el Directorio, y por los integrantes de la Asamblea que ésta elija en el mismo acto.

El recuento de votos será público.

El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo Vigésimo Cuarto

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo Vigésimo Quinto

En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establecen estos Estatutos, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

Artículo Vigésimo Sexto

Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de permanencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º letra c) de estos Estatutos.

Tres a lo menos de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación.

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

Artículo Vigésimo Séptimo

Serán deberes y atribuciones del Directorio:

  1. a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
  2. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
  3. c) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;
  4. d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
  5. e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la Aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
  6. f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  7. g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como la Inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;
  8. h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24º;
  9. i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
  10. j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y
  11. k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Vigésimo Octavo

Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo Vigésimo Noveno

Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario u otro Director que acuerde el directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

Artículo Trigésimo

El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más Directores.

Artículo Trigésimo Primero

Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

  1. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
  2. b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
  3. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
  4. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;
  5. e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
  6. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
  7. g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
  8. h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
  9. i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
  10. j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.

Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del Ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo Trigésimo Segundo

El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la determinación del respectivo período.

Artículo Trigésimo Tercero

Los deberes del Secretario serán los siguientes:

  1. a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios;
  2. b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas;
  3. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
  4. d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
  5. e) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;
  6. f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación;
  7. g) Calificar los poderes antes de las elecciones;
  8. h) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.

Artículo Trigésimo Cuarto

Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
  2. b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio, los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas;
  3. c) Llevar la Contabilidad de la Institución;
  4. d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
  5. e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;
  6. f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

El tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Artículo Trigésimo Quinto

El Directorio podrá designar a un funcionario, remunerado o no, con el título de Secretario Ejecutivo, el que durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Secretario Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio y será responsable de la marcha administrativa de la Corporación, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la Institución, no pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación.

Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones:

  1. a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación, velando por su correcto funcionamiento;
  2. b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
  3. c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
  4. d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado;
  5. e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.

Artículo Trigésimo Sexto

En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
  2. b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
  3. c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
  4. d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y
  5. e) Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo Trigésimo Séptimo

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo de Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Artículo Trigésimo Octavo

Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la Forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23º.

Los miembros de dicho Tribunal durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Trigésimo Noveno

El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Cuadragésimo

En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros, del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.

El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante del Tribunal no concurriera.

Artículo Cuadragésimo Primero

En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo 12º, en la forma que señala dicho artículo.

Artículo Cuadragésimo Segundo

El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo Cuadragésimo Tercero

La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 1/2 unidad tributaria mensual ni superior a 1/4 unidad tributaria anual. Asimismo, la cuota de incorporación, que deberá ser pagada por los socios Titulares y Adherentes, será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 1 unidad tributaria mensual ni superior a 1/2 unidad tributaria anual.

El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinaria, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

Artículo Cuadragésimo Cuarto

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a ___ unidad tributaria mensual ni superior a ___ unidad tributaria anual. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Artículo Cuadragésimo Quinto

La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Artículo Cuadragésimo Sexto

La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo 45º.

Será también causal de disolución de la Corporación, si el número de sus socios activos disminuyere de 10.

Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente, denominada “Liga Chilena contra el Cáncer”, o en su defecto a la entidad con personalidad jurídica que la reemplace al momento de tal disolución.

Artículo Único

Durante los tres primeros años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el artículo 26º de los Estatutos.

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